CONSTITUCIONES DE SOCIEDADES La constitución de personas morales (asociaciones/sociedades) es un contrato que celebran dos o más personas con la finalidad de satisfacer un interés común que podría ser sin carácter económico; con carácter preponderantemente económico, sin fin de lucro o con finalidad de lucro o especulación comercial.
Asociación Civil Es el contrato por el cual varios individuos convienen en reunirse, de manera transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
Sociedad Civil Contrato por el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Sociedad Mercantil Contrato en virtud del cual los socios/accionistas se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan.